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El reconocimiento del hijo extramatrimonial es un acto jurídico unilateral; una manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos, que debe ser expresada de forma libre, sin que medie error, fuerza o dolo.
Para este tramite es necesaria la siguiente documentación:
Por Registro Civil:
- Certificado de nacido vivo.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
Por Escritura pública si es menor de edad:
- Registro civil del menor.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
Por Escritura pública si es mayor de edad:
- Registro civil del inscrito.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del inscrito.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
Por sentencia:
- Copia de la sentencia ejecutoriada u oficio.
Por Testamento:
- Escritura pública o copia de la sentencia.
Por Acta:
- Copia de la defensoría de familia o de la comisaría de familia.