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Consiste en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión marital de hecho y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley.
Para este tramite es necesario presentar:
1. Minuta en medio magnético o impreso.
2. Copia cédula de ciudadanía de los cónyugues.
3. Impuesto predial del año en curso debidamente cancelado o paz y salvo municipal.
4. Paz y Salvo original de Valorización.
5. Certificado de tradición y libertad.
6. Escritura antecedente (para toma de linderos).