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Reconocimiento de Hijos Extramotrimoniales

El reconocimiento del hijo extramatrimonial es un acto jurídico unilateral; una manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos, que debe ser expresada de forma libre, sin que medie error, fuerza o dolo.

Para este tramite es necesaria la siguiente documentación:

Por Registro Civil:

- Certificado de nacido vivo.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.

Por Escritura pública si es menor de edad:

- Registro civil del menor.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.

Por Escritura pública si es mayor de edad:

- Registro civil del inscrito.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del inscrito.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.

Por sentencia:

- Copia de la sentencia ejecutoriada u oficio.

Por Testamento:

- Escritura pública o copia de la sentencia.

Por Acta:

- Copia de la defensoría de familia o de la comisaría de familia.

Valor del trámite:

El valor del trámite varía según el nivel de complejidad de cada proceso.
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